Entendiendo los Requisitos y Responsabilidades de Firmar el «Compromiso de Apoyo» (Formulario I-864)

USCIS

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La inmigración basada en la familia, así como ciertos casos de inmigración basada en el empleo, requiere presentar un Compromiso de Manutención (Affidavit of Support; Formulario I-864). Esto es un contrato legalmente vinculante que garantiza la responsabilidad financiera del patrocinador hacia el solicitante de inmigración. El patrocinador se compromete a apoyar financieramente al solicitante hasta que se convierta en ciudadano estadounidense o haya trabajado en los Estados Unidos durante 40 trimestres, para evitar que se conviertan en una carga para el gobierno estadounidense.

Requisitos de ingresos

Para que la mayoría de las personas sean patrocinadoras y firmen el Compromiso de Manutención, los ingresos de su hogar (incluido el individuo que está siendo patrocinado) deben ser al menos el 125% de las Pautas de Pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. Sin embargo, si el patrocinador es un miembro activo del servicio militar, el 100% es suficiente. El «tamaño del hogar» incluye tanto al patrocinador como al individuo patrocinado, por lo que el tamaño mínimo del hogar es de dos personas, incluyendo al patrocinador y al solicitante patrocinado.

A continuación se muestra el requisito financiero para residentes de los 48 estados contiguos, DC, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los EE. UU., Guam y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte. Si eres residente de Alaska o Hawái, el requisito es ligeramente mayor.

Requisitos financieros para el Compromiso de Manutención 2023/2024
(No incluye a residentes de Alaska o Hawái)

Tamaño del Hogar Línea de Pobreza × 100% (Personal Militar en Servicio Activo) Línea de Pobreza × 125% (Otros Patrocinadores)
2 $19,720 $24,650
3 $24,860 $31,075
4 $30,000 $37,500
5 $35,140 $43,925
6 $40,280 $50,350
7 $45,420 $56,775
8 $50,560 $63,200
Cada Persona Adicional Añadir $5,140 Añadir $6,425

Si los ingresos del patrocinador son insuficientes, otros activos como ahorros, acciones o bienes raíces pueden usarse para complementar los ingresos. El valor de estos activos debe ser al menos cinco veces la diferencia entre los ingresos requeridos y los ingresos reales del patrocinador. Sin embargo, si un ciudadano estadounidense patrocina a su cónyuge o hijos mayores de 18 años, el valor de los activos solo debe cubrir tres veces la diferencia. En el caso de que un ciudadano estadounidense adopte a un huérfano extranjero, solo se necesita cubrir el monto restante. Además, se permiten varios patrocinadores (co-patrocinadores).

Algunos lectores preguntan si pueden utilizar su propiedad como garantía. Los activos netos de la casa se pueden utilizar para respaldar los ingresos. «Activos netos» se refieren al valor estimado de la casa menos el saldo pendiente de la hipoteca. Debes proporcionar información como la tasación de la casa (realizada por un tasador licenciado), la escritura de propiedad y el estado de cuenta de la hipoteca (si hay una hipoteca con saldo pendiente).

¿Puedo utilizar mis beneficios de desempleo?

Algunos lectores preguntan: «Sé que los beneficios de desempleo se consideran ingresos sujetos a impuestos, pero ¿puedo usarlos al firmar el Compromiso de Apoyo?»

No pude encontrar instrucciones específicas en el Manual de Políticas más reciente de USCIS. Sin embargo, la versión del 2006 mencionaba que al completar el Formulario I-864:

The sponsor may, of course, rely on retirement benefits, unemployment compensation, workman’s compensation, or other benefits that the sponsor has received, that must be included as taxable income. The duration of the sponsor’s eligibility for these benefits may be relevant in determining the sponsor’s ability to maintain his or her income over time.

(El patrocinador puede, por supuesto, depender de beneficios de jubilación, compensación por desempleo, compensación para trabajadores u otros beneficios que haya recibido, los cuales deben incluirse como ingresos sujetos a impuestos. La duración de la elegibilidad del patrocinador para estos beneficios puede ser relevante para determinar la capacidad del patrocinador para mantener sus ingresos a lo largo del tiempo.)

Esto significa que (1) los beneficios de desempleo pueden considerarse ingresos, pero (2) USCIS evaluará si tus ingresos son sostenibles, incluida la duración de los beneficios de desempleo que puedas recibir. Por esta razón, un abogado de inmigración de JQK Law Firm en Los Ángeles recomendó en el siguiente video de YouTube que, dado que los beneficios de desempleo tienen una fecha de finalización y no se consideran «ingresos continuos», no se deben incluir en tu Formulario I-864.

Q: Can we show as income from unemployment insurance?

(P: ¿Podemos incluir los ingresos del seguro de desempleo?)

A: No. I’m assuming you’re talking about the Affidavit of Support. When you’re going to show financial documents for an Affidavit of Support Form I-864, you have to show continued income. Unemployment income has an end date to it. So that’s not something you use. It’s really just work income that you’re getting. That’s what you should use for the Affidavit of Support.

(R: No. Supongo que estás hablando del Compromiso de Apoyo. Cuando presentes documentos financieros para el Formulario I-864 del Compromiso de Apoyo, debes mostrar ingresos continuos. Los ingresos del desempleo tienen una fecha de finalización. Por lo tanto, no son algo que debas usar. Lo que realmente debes utilizar son los ingresos del trabajo. Esos son los que debes incluir para el Compromiso de Apoyo.)

Además de los beneficios de desempleo, otras fuentes de ingresos, como los beneficios del seguro de vida, los ingresos por discapacidad del Seguro Social (SSDI), la pensión alimenticia y los acuerdos legales, pueden utilizarse para el cálculo de ingresos.

Responsabilidades del patrocinador

Como sugiere el nombre, quien firma el «Compromiso de Apoyo» está proporcionando «apoyo financiero» al solicitante. El «Compromiso de Apoyo» es un contrato legalmente vinculante, y si el solicitante utiliza beneficios gubernamentales, el gobierno tiene derecho a buscar reembolso del patrocinador. Esta responsabilidad de patrocinio dura hasta:

  • que el solicitante se convierta en ciudadano estadounidense, o
  • que el solicitante haya trabajado en los EE. UU. durante 10 años, o
  • que el solicitante o el patrocinador hayan fallecido, o
  • que el solicitante renuncie a su tarjeta de residencia permanente y abandone los EE. UU.

Si estás patrocinando a tu cónyuge, ten en cuenta que obtener un divorcio no pone fin a tu responsabilidad de patrocinio. Incluso si te divorcias más tarde, seguirás siendo responsable de cualquier beneficio gubernamental que utilice tu ex cónyuge, siempre y cuando no se haya convertido en ciudadano estadounidense, trabajado en los EE. UU. durante 10 años, fallecido o renunciado a su tarjeta de residencia permanente y dejado el país.

¿De qué seré responsable?

Según las pautas de USCIS, los siguientes programas de beneficios se consideran Beneficios Públicos Federales Sujetos a Prueba de Recursos, y si la persona patrocinada utiliza estos beneficios, el gobierno puede buscar reembolso del patrocinador:

  • Estampillas de alimentos
  • Medicaid
  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
  • Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF)
  • Programa Estatal de Seguro de Salud para Niños (SCHIP)

Además, algunos programas de beneficios ofrecidos por los gobiernos estatales también podrían estar sujetos a Prueba de Recursos, y el gobierno puede tener derecho a buscar reembolso del patrocinador. Si no estás seguro, es recomendable comunicarte con la agencia gubernamental que administra el programa de beneficios específico para obtener aclaraciones.

¿De qué NO seré responsable?

  • Medicaid de emergencia
  • Asistencia de emergencia a corto plazo que no es en efectivo
  • Medicaid de emergencia
  • Asistencia de emergencia a corto plazo que no es en efectivo
  • Programas de almuerzos escolares
  • Vacunaciones y tratamientos para enfermedades transmisibles
  • Ayuda económica para estudiantes de educación superior
  • Algunos programas de adopción y asistencia para el cuidado de crianza
  • Programas Head Start para educación temprana
  • Programas proporcionados bajo la Ley de Educación Primaria y Secundaria (ESEA)
  • Programas de capacitación laboral

¿Necesito presentar el formulario I-864?

Las instrucciones para completar el Formulario I-864 brindan orientación clara al respecto:

  • Todos los inmigrantes basados en la familia y parientes inmediatos deben completar el Formulario I-864.
  • Los inmigrantes basados en el empleo que tienen a un pariente como empleador o que tienen a un pariente con una participación del 5% o más en la empresa deben completar el Formulario I-864. Otros inmigrantes basados en el empleo no necesitan completar el Formulario I-864.

Excepciones:

  • Los inmigrantes que hayan acumulado 40 trimestres de trabajo calificados en los EE. UU. no necesitan patrocinio financiero.
  • Los inmigrantes que adquirirán inmediatamente la ciudadanía estadounidense después de emigrar no necesitan completar el Formulario I-864 (por ejemplo, hijos nacidos en el extranjero de ciudadanos estadounidenses).
  • Las viudas, viudos, y cónyuges e hijos maltratados aprobados para el Formulario I-360 no necesitan patrocinio financiero.

¿Quién necesita firmar el I-864?

El sitio web de USCIS lo explica:

Si presentaste una petición de visa de inmigrante para tu familiar, tú debes ser el patrocinador. También debes tener al menos 18 años y ser ciudadano estadounidense o residente permanente. Debes tener un domicilio en los Estados Unidos o en un territorio o posesión de los Estados Unidos. Por lo general, este requisito significa que debes vivir realmente en los Estados Unidos, o en un territorio o posesión, para ser un patrocinador. Si vives en el extranjero, aún puedes ser elegible para ser un patrocinador si puedes demostrar que tu residencia en el extranjero es temporal y que aún tienes tu domicilio en los Estados Unidos.

Para la inmigración basada en la familia, el pariente que presenta la petición I-130 en tu nombre debe ser tu patrocinador. El patrocinador debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente, tener al menos 18 años y residir en los Estados Unidos (o en un territorio de los Estados Unidos).

Derek Yang

Soy un inmigrante en la costa este con mi familia, viviendo en un pequeño pueblo. Me encanta la música clásica, disfruto de una buena taza de café y tengo una debilidad por los BMW. Creo en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y espero conectarme contigo para compartir nuestras experiencias de vida. Twitter: @mrderekyang.

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