Cuando los extranjeros con visas de trabajo pierden sus empleos, esto puede desencadenar un efecto dominó. No solo podrían perder su estatus legal, sino que su familia también podría hacerlo, lo que puede traer enormes desafíos para todo el hogar.
Sin embargo, si cumplen con ciertas «circunstancias imperativas», podrían ser elegibles para una EAD (Documento de Autorización de Empleo) de categoría (c)(35). Aunque esta no es una solución permanente, ofrece una salvavidas en ciertas situaciones.
El 14 de junio de 2023, el USCIS emitió una alerta de política, PA-2023-18, proporcionando orientación sobre qué podría calificar a uno para una EAD de categoría (c)(35).
Consecuencias de perder el estatus
Si pierdes tu estatus legal y permaneces en los EE. UU. sin la debida autorización, esto podría constituir una «presencia ilegal» con las siguientes consecuencias:
- Una presencia ilegal de más de 180 días resulta en una prohibición de 3 años para ser readmitido a los EE. UU.
- Una presencia ilegal de más de 365 días conduce a una prohibición de 10 años.
- También puede hacerte inelegible para el ajuste de estatus (para obtener una tarjeta verde) y podría ponerte en riesgo de deportación.
¿Qué es un EAD (c)(35)?
El (c)(35) ofrece a algunas personas una autorización de trabajo temporal basada en «circunstancias imperativas», principalmente para los siguientes grupos:
- Aquellos con visas de no inmigrante como E-3, H-1B, H-1B1, L-1 o O-1.
- Aquellos cuya aplicación de inmigración I-140 ha sido aprobada.
- Aquellos que, debido a retrasos en la tarjeta verde, aún no pueden presentar la I-485 (ajuste de estatus).
Definiendo «Circunstancias Imperativas»
El USCIS ha aclarado lo que se califica como «circunstancias imperativas»:
- Problemas graves de salud: Por ejemplo, enfermedades que requieren atención médica continua y son potencialmente mortales.
- Mala conducta del empleador: Como enfrentar un despido injusto o experimentar represalias por parte del empleador.
- Daño sustancial inesperado: Como perder repentinamente un trabajo debido a despidos masivos, lo que lleva a dificultades financieras significativas para el solicitante, o situaciones en su país de origen que hacen imposible abandonar EE. UU. y regresar a casa.
Tenga en cuenta que si simplemente está desempleado o si ha alcanzado el tiempo máximo permitido para un estatus migratorio particular, generalmente el USCIS no lo considera «circunstancias imperativas» a menos que pueda demostrar que hay otros factores que intensifican las dificultades debido al desempleo.
Además de las «circunstancias imperativas» del solicitante, si razones imprevisibles impiden la continuación de un permiso de trabajo patrocinado por un empleador, causando una interrupción sustancial o pérdidas financieras en las operaciones del empleador, eso también podría calificar para la categoría EAD (c)(35).
Análisis de Estudios de Caso
Caso 1: Supongamos que un ingeniero con una visa H-1B fue recientemente diagnosticado con una enfermedad rara y necesita tratamiento en un hospital de Seattle. Su compañía solo opera en la Costa Este y no ofrece trabajo remoto. En este escenario, él puede solicitar el permiso de trabajo (c)(35). Una vez aprobado, puede permanecer legalmente en los EE. UU., mudarse a Seattle para tratamiento, y también trabajar legalmente.
Caso 2: Imagina un empleado L-1A que trabaja para una corporación multinacional y es despedido debido a una reestructuración de la empresa. Tanto él como su cónyuge dependiente están a punto de perder su estatus legal. Sin embargo, debido a una guerra o una epidemia en su país de origen, regresar no es factible. En este caso, tanto él como su cónyuge pueden solicitar respectivamente los permisos de trabajo (c)(35) y (c)(36) para mantener su estatus legal en los EE. UU.
Caso 3: Un empleado L-1B expone posibles conductas ilegales o inapropiadas dentro de la empresa y enfrenta represalias por parte de la administración, incluidas amenazas de despido o reasignación. Podría calificar para la categoría EAD (c)(35).
Pros y Limitaciones
Si enfrentas las «situaciones imperativas» discutidas en este artículo, no solo puedes solicitar el permiso de trabajo temporal (c)(35), sino que tus dependientes, incluidos cónyuges e hijos menores, también pueden solicitar el permiso de trabajo temporal (c)(36).
Sin embargo, este permiso de trabajo temporal no es una solución a largo plazo. No te ayuda a ajustar tu estatus ni a adquirir estatus de inmigrante. Es simplemente una forma de solicitar al USCIS que «pausen» el cálculo de tu tiempo de presencia ilegal en los EE. UU.
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